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Artículo 3 transitorio de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829741.

Texto oficial

Art. 3.o Hasta la total cancelación de los empréstitos autorizados en el artículo anterior, las viñas plantadas con anterioridad a la fecha de la promulgación de la presente Ley, pagarán un impuesto adicional de un centavo por litro de vino que produzcan descontada la cuota de excedente. Para los efectos de la aplicación de este impuesto la producción se fijará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley.