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Artículo 4 transitorio de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829742.

Texto oficial

Art. 4.o Los comerciantes que a la fecha de la vigencia de la presente Ley y en reemplazo de los negocios de expendio de bebidas embriagantes que explotan, instalen cantinas analcohólicas, hogares o Clubs Populares en que sólo se expendan bebidas aromáticas o refrescantes, provenientes de frutas y alimentos para ser consumidas en el mismo local, quedarán exentos, durante el plazo de tres años, de todo pago de patente por los dichos establecimientos.