Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 6.179

Modifica la ley n.o 5,231, de 9 de septiembre de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25311 / 8829743.

Texto oficial

Art. 5.o Las fábricas de cervezas establecidas en el país, pagarán a los obreros que desahucien durante los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, una indemnización equivalente al salario de 30 días, por cada año completo de servicios prestados. Este pago se hará en dinero y en el momento de notificarse el desahucio.