Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.
Texto oficial
Artículo 1.o Los Servicios de Investigaciones, Identificación y Pasaportes, son reparticiones civiles, dependerán directamente del Ministerio del Interior, y constituirán un solo organismo denominado "Dirección General de Investigaciones e Identificación".