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Artículo 9 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038742.

Texto oficial

Artículo 9.o El organismo a que se refiere esta ley, será atendido por la planta de empleados que se detalla en el artículo siguiente, y será distribuido en la forma que a continuación se indica: a) Dirección General; b) Laboratorio de Criminología; c) Servicio de Investigaciones, y d) Servicio de Identificación.