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Artículo 8 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038741.

Texto oficial

Artículo 8.o Para ingresar a los Servicios de Investigaciones e Identificación se requiere haber cursado los estudios necesarios en la "Escuela Técnica" que se crea por esta ley, y haber sido aprobado en ellos. El postulante sólo podrá ser nombrado en el último grado del escalafón, o sea, como detective 3.o.