Texto oficial
Artículo 11. El personal del Servicio de Investigaciones se distribuirá en bases provinciales, sin perjuicio de que atienda labores ordinarias en las localidades que determine el Reglamento respectivo.
Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038744.