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Artículo 12 de la Ley 6.180

Establece las normas por las cuales se ha de regir la direccion general de investigaciones e identificacion; le fija planta, sueldos y gratificaciones, y el valor de los documentos que otorgue o registre el servicio de investigaciones; crea la escuela tecnica de investigaciones; inscripcion de extranjeros.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25312 / 10038745.

Texto oficial

Artículo 12. El nombramiento, ascenso, traslado, licencias y feriados, y aplicación de medidas disciplinarias al personal de empleados de estos Servicios se ajustará a las disposiciones que consulte el Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República dentro del plazo de noventa días a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley. Los nombramientos deberán hacerse por decreto supremo cuando se trate de cargos comprendidos entre los grados 1.o y 16.o, inclusive del Estatuto Administrativo y por decreto u orden de la Dirección General del Servicio en los casos restantes. Los ascensos se harán dentro de cada grado, uno por antigüedad y dos por méritos.