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Artículo 27 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005319.

Texto oficial

Artículo 27. Las Juntas Electorales tendrán a su cargo la designación de vocales de las Mesas Receptoras de sufragios, la aceptación o rechazo de las exclusiones o excusas que se alegaren; la designación de reemplazantes, la designación de los locales en que las Mesas Receptoras deban funcionar y las demás obligaciones que les impone esta ley.