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Artículo 28 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005320.

Texto oficial

Artículo 28. De todas las actuaciones de las Juntas Electorales se levantarán actas que firmarán los miembros de ellas. Estas actas y las demás que, a virtud de esta ley, corresponda hacer al Conservador de Bienes Raíces, se estamparán en un Protocolo Especial que llevará dicho funcionario y que se denominará "Protocolo Electoral". Este Protocolo será público y se sujetará a las reglas por que se rijan los Registros Notariales.