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Artículo 29 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005321.

Texto oficial

Artículo 29. En el departamento de Santiago, durante el tiempo que los Conservadores de Bienes Raíces deban desempeñar las funciones electorales, que les encomienda la presente ley, podrán ser asesorados en sus funciones propias de Conservador, por el empleado de su confianza que cada uno de ellos designe bajo su responsabilidad, quien podrá, indistintamente, con el Conservador respectivo, firmar los protocolos y documentos correspondientes. Para este efecto, los Conservadores darán oportunamente cuenta al Presidente de la Corte de Apelaciones de las personas que designen y del tiempo durante el cual ejercerán la facultad que les concede el presente artículo. De todo esto deberá dejarse testimonio en el protocolo, como en el caso de licencia de los funcionarios.