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Artículo 39 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 253140 · idParte: 9005331

Texto oficial

Párrafo 4.o Exclusiones, excusas y designación de reemplazantes Artículo 39. En el plazo fatal de tres días, contados desde aquel en que se publique el acta señalada en el artículo anterior, cualquier ciudadano podrá pedir exclusiones o alegar excusas. Las presentaciones para pedir exclusiones se harán por escrito al Secretario de la Junta Electoral respectiva y deberán fundarse: 1.o En estar comprendido algún ciudadano designado Vocal en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 35, y 2.o En estar ausentes del país algunas de las personas que figuran como vocales. Las incapacidades sobrevinientes podrán alegarse también por cualquiera persona del pueblo, antes de la constitución de las Mesas Receptoras.