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Artículo 40 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005332.

Texto oficial

Artículo 40. Sólo podrán excusarse las personas que se hallen en los casos indicados en el artículo 35, los que tengan que desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende esta ley y los que tengan más de sesenta años de edad o que justifiquen alguna imposibilidad física o mental que los inhabilite para desempeñar las funciones de Vocal. La imposibilidad física o mental deberá ser acreditada con certificado de un médico. Las excusas deberán alegarse por escrito y presentarse al Secretario de la respectiva Junta Electoral.