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Artículo 43 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005335.

Texto oficial

Artículo 43. Aceptada por la Junta Electoral una exclusión o excusa, se procederá inmediatamente a la designación del reemplazante. Para ello, cada miembro de la Junta indicará un nombre en la forma señalada en los artículos 34 y 35 y se sorteará entre los escogidos, de manera que el primero que salga favorecido por la suerte sea designado reemplazante. El Conservador de Bienes Raíces procederá en estos casos como indica el artículo 38.