Texto oficial
Párrafo 5.o
Constitución de las Mesas Receptoras
Artículo 44. Las Mesas Receptoras funcionarán con tres de sus miembros a lo menos.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005336.