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Artículo 45 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 253140 · idParte: 9005337

Texto oficial

Artículo 45. Los Vocales de las Mesas Receptoras se reunirán para constituirse, a las dos de la tarde, quince días antes de cada elección ordinaria o extraordinaria en que les corresponda actuar, en conformidad al artículo 31, en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.