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Artículo 48 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005340.

Texto oficial

Artículo 48. A su vez, la Junta Electoral respectiva, al tomar conocimiento de las actas, procederá al reemplazo de los inasistentes en la forma determinada en el artículo 43. Al integrar cada Mesa Receptora que no se hubiere constituido, la Junta indicará el día en que deba hacerlo para que las Mesas procedan, en lo demás, conforme al artículo 46. Si nuevamente no se constituyen, volverá a procederse de la misma manera hasta que se realice la constitución; pero sin que puedan hacerlo después del día en que deba efectuarse la elección, sea ésta ordinaria o extraordinaria.