Texto oficial
Párrafo 2.o
Entrega a los Comisarios por los Conservadores de
Bienes Raíces
Artículo 52. Desde el quinto día anterior a la elección, el Conservador de Bienes Raíces despachará en su oficina, de dos a seis de la tarde, para hacer entrega de los útiles electorales de su respectiva Mesa a los Comisarios que se indiquen en las actas de constitución de las Mesas Receptoras que recibiere en conformidad al artículo 46.
Estos útiles serán:
1.o El ejemplar o los Registros Electorales de la respectiva Mesa que existan bajo su custodia en conformidad a la Ley sobre el Registro Electoral y la Inscripción Permanente;
2.o El o los índices correspondientes;
3.o El o los cuadernos para firma e impresiones dactiloscópicas;
4.o Dos formularios de actas;
5.o Un sobre para el acta que debe llevar el Presidente de la Mesa al Colegio Escrutador Departamental;
6.o Un sobre para el acta que debe remitirse al Director del Registro Electoral;
7.o El sobre para colocar las cédulas con que se hubiere sufragado en la Mesa y que debe remitirse al mismo funcionario;
8.o El sobre para colocar el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas que se hubieren usado en la Mesa y que también debe remitirse al mismo funcionario;
9.o Las cédulas para la emisión de los sufragios, en número igual al de los electores que deben sufragar, más un 10%;
10.o Dos ejemplares de esta ley;
11.o Lápices negros para utilizar en la cámara secreta, y
12.o Una urna de madera con cerradura, para recibir la votación, que tendrá en uno de sus costados más largos un vidrio transparente.
Si la urna no estuviere en poder del Conservador de Bienes Raíces, dará éste al Comisario una orden para que le haga entrega de ella la autoridad o persona que actualmente la tenga; si no existiere, la mandará confeccionar oportunamente.