Texto oficial
TITULO V
Utiles electorales
Párrafo 1.o
Remisión por el Director del Registro Electoral
Artículo 51. Un mes antes de cada elección ordinaria y quince días antes de cada elección extraordinaria o de Presidente de la República, el Director del Registro Electoral hará remitir al Conservador de Bienes Raíces de cada departamento, en paquetes lacrados y sellados, los útiles electorales a que se refieren los números 3.o a 10 del artículo siguiente.
Los cuadernos en blanco para firmas e impresiones dactiloscópicas llevarán la numeración de orden de todos los inscritos en la respectiva sección, debiendo mediar por lo menos tres centímetros de arriba abajo, entre uno y otro número, a fin de recibir la firma y la impresión dactiloscópica, en su caso, de cada sufragante, frente al número que le corresponde.
Esos cuadernos en blanco, los formularios para las actas y los sobres llevarán impresa la designación del departamento, el número de la subdelegación y el de la sección del Registro a que deben servir, y el sello adoptado para esa elección, determinado por el Director del Registro Electoral.
Los sobres llevarán además, impresa la indicación del objeto a que están destinados o la dirección del funcionario a que deben remitirse.