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Artículo 69 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005361.

Texto oficial

Párrafo 4.o Presentación de los electores.- Admisión del sufragio Artículo 69.- Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde. Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en el Registro y coincidieren las especificaciones en él anotadas, con la persona sufragante, la Mesa admitirá el sufragio. En el caso de duda, constituirá plena prueba la cédula de identidad del sufragante. Si no la tuviere, podrá usar otras pruebas fehacientes. No presentándolas en forma satisfactoria, se procederá a la prueba dactiloscópica.