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Artículo 70 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005362.

Texto oficial

Párrafo 5.o Prueba dactiloscópica.- Admisión o rechazo del sufragio Artículo 70. Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Registro y el sufragante, o su cédula de identidad, se recabará la intervención del experto de identificación que estará a las órdenes de las Mesas. Igual se hará en los casos de reclamación por un elector de su derecho a voto, cuando se comprobare, fehacientemente, que por error de impresión no figura su nombre en el Padrón Electoral o que, erróneamente, apareciere cancelada su respectiva inscripción, debido a un alcance de nombres. Mientras llega el experto, se procederá a recibir los sufragios de otros electores, sin que se permita la salida del dudoso.