Texto oficial
Artículo 71. El experto hará que el sufragante estampe la impresión de su dedo pulgar derecho; en su defecto, el izquierdo, o a falta de ambos, el dedo índice, al lado de su firma en el cuaderno respectivo.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005363.