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Artículo 84 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005376.

Texto oficial

Artículo 84. Cuando en las cédulas hubiere nombres extraños a las listas declaradas, no se escrutarán, se dejará constancia de ello en el acta y se agregará al sobre de que trata el artículo 86.