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Artículo 85 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005377.

Texto oficial

Artículo 85. Los Vocales, Apoderados o candidatos tendrán derecho a exigir que se les certifique copia del escrutinio por el Presidente y el Secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas.