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Artículo 86 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005378.

Texto oficial

Párrafo 3.o Envío de las cédulas y cuadernos usados Artículo 86. Hecho el escrutinio, y antes de cerrarse el acta de que trata el artículo siguiente, el Presidente de la Mesa pondrá las cédulas con que se hubiere sufragado, separando las escrutadas de las no escrutadas, y las cédulas no usadas y los talones desprendidos de las cédulas emitidas, dentro del sobre especial destinado al efecto. Pondrá, además, dentro del sobre correspondiente, el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas usados en la votación de la Mesa. Ambos sobres se cerrarán y se lacrarán y firmarán por el lado del cierro, por todos los Vocales y por los Apoderados que quisieren. Dentro de las cuatro horas siguientes, el Presidente dirigirá ambos sobres al Director del Registro Electoral, certificándolos en la Oficina del Correo más próxima. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepción por el Correo, y el jefe de éste otorgará recibo de la entrega, con expresión de la hora.