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Artículo 105 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 253140 · idParte: 9005397

Texto oficial

Párrafo 3.o Repetición de elecciones Artículo 105. Cuando el Tribunal Calificador declare nula la elección de una o más secciones, mandará repetir las elecciones anuladas sólo en el caso de que ellas influyan en el resultado general de la circunscripción respectiva. En esos casos, y para mientras se practica la nueva elección, proclamará presuntivamente electos a los candidatos favorecidos, salvo que las nulidades decretadas afecten a la mayoría de los inscritos en la respectiva circunscripción electoral. En caso de que la nulidad se declare por la causal de cohecho, la elección anulada se repetirá en toda la circunscripción electoral que corresponda, según se trate de Diputados o Senadores.