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Artículo 115 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005407.

Texto oficial

C) Determinación de los elegidos en cada combinación y en cada lista Artículo 115. Para determinar cuántos son los candidatos elegidos por cada combinación o pacto se dividirá el total de "votos de cada combinación" por la "cifra repartidora". Para determinar cuántos son los candidatos elegidos en cada lista de una combinación se calculará un nuevo cuociente electoral o "cifra repartidora de combinación", para lo cual se dividen los "votos de lista" de cada combinación sucesivamente por uno, dos, tres, etc. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente, hasta tener de ellos un número igual al de cargos que les ha correspondido elegir a cada combinación. El cuociente que ocupe el último de estos lugares será la "cifra repartidora de combinación". Se dividirá finalmente el total de "votos de cada lista" por la "cifra repartidora de combinación", a fin de determinar el número de candidatos que han resultado elegidos en cada lista. Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las siguientes reglas: 1a. Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2a. Si el número de candidatos de alguna lista es inferior al de puestos que le hayan correspondido, todos los puestos sobrantes se repartirán entre las demás listas de la misma combinación si ésta existiere o entre todas las otras listas si la combinación no existe, como si se tratara de una nueva elección en que se aplicará el mismo sistema de "cifra repartidora"; 3a. Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponda, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías de votos de preferencias; 4a. Si dentro de una misma lista resultaren dos o más candidatos con igual número de votos particulares, se proclamará a los que resulten favorecidos en un sorteo que se practicará, en audiencia pública, por el Tribunal Calificador, y 5a. Si un puesto corresponde con igual derecho a varias listas, se atribuirá a la lista que haya obtenido mayor número de "votos de lista" y en caso de empate de distintas listas, se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares, y, en caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo en audiencia pública por el Tribunal Calificador.