Texto oficial
B) Determinación de la "cifra repartidora" o "cuociente
electoral"
Artículo 114. Para determinar la "cifra repartidora" o "cuociente electoral" habrá que distinguir los tres casos siguientes:
1.o Todos los partidos han declarado sus listas de candidatos en combinaciones. En tal caso, los "votos de combinación" se dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc., hasta formar tantos cuocientes como Diputados o Senadores corresponda elegir. Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta tener un número de ellos igual al de cargos por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la "cifra repartidora" que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada combinación.
2.o Conjuntamente con las listas declaradas en combinación existen listas respecto de las cuales no se ha declarado combinación alguna. En tal caso, la operación a que se refiere el número anterior se practicará respecto de los "votos de cada combinación" y también de los "votos de lista" de los Partidos que no van en combinación, determinándose con el mismo procedimiento señalado anteriormente la "cifra repartidora" o "cuociente electoral".
3.o No existen listas declaradas en combinación o pacto. En este caso la "cifra repartidora" o "cuociente electoral" se obtiene dividiendo por uno, dos, tres, cuatro, etc., los "votos de lista" y aplicando a los cuocientes así obtenidos el resto del procedimiento señalado en el número primero de este artículo.