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Artículo 135 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005427.

Texto oficial

TITULO XVII Penas Artículo 135. El ciudadano que vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva o fuere cohechado en cualquier forma sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, inconmutable.