Texto oficial
Artículo 136. La persona que acompañare a un elector hasta el radio de veinte metros alrededor de la Mesa sufrirá la pena de treinta días de prisión inconmutable.
El elector sufrirá la mitad de esas penas.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005428.