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Artículo 137 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005429.

Texto oficial

Artículo 137. La persona que comprare sufragios, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, inconmutable. La misma pena se aplicará a toda persona o personas que con dicterios, amenazas, injurias o cualquier otro género de demostraciones violentas instasen a coartar la libertad de sufragio o intimidasen al elector después de ejercitado su derecho.