Texto oficial
Artículo 156. Toda condena que se imponga en virtud de esta ley llevará anexa la pérdida de la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, por un período diez veces superior al tiempo que debiera durar la pena.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005448.