Texto oficial
TITULO XVIII
Procedimientos judiciales en materia electoral
Artículo 157. Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna. Esto no obsta a las disposiciones que reglan la competencia de los Tribunales.
En las querellas contra los Jueces no será necesaria la declaración previa de admisibilidad que previene el artículo 328 del Código Orgánico de Tribunales, ni se esperará que termine la causa en que se supone producido el agravio, como lo dispone el artículo 329 del mismo Código.