Saltar al contenido

Artículo 157 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005449.

Texto oficial

TITULO XVIII Procedimientos judiciales en materia electoral Artículo 157. Todas las faltas, delitos y crímenes electorales producen acción popular, sin que el querellante esté obligado a rendir fianza ni caución alguna. Esto no obsta a las disposiciones que reglan la competencia de los Tribunales. En las querellas contra los Jueces no será necesaria la declaración previa de admisibilidad que previene el artículo 328 del Código Orgánico de Tribunales, ni se esperará que termine la causa en que se supone producido el agravio, como lo dispone el artículo 329 del mismo Código.