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Artículo 169 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005461.

Texto oficial

Artículo 169. Las declaraciones se harán ante el Conservador de Bienes Raíces del departamento y en caso de ser hechas por los Partidos serán formuladas por los presidentes y secretarios de los Directorios Departamentales. Las declaraciones serán enviadas por el Conservador de Bienes Raíces al Director del Registro Electoral a la brevedad por la vía más rápida.