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Artículo 170 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005462.

Texto oficial

Artículo 170. Las declaraciones de candidaturas que no procedan de los partidos deberán ser firmadas por el número de electores inscritos en los Registros particulares de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad en la forma que a continuación se expresa: En Santiago y Valparaíso por no menos de doscientos ni más de trescientos electores; en las demás capitales de provincia no menos de cien electores. En las capitales de departamentos, no menos de ochenta, y En los territorios comunales, no menos de cuarenta electores.