Texto oficial
Artículo 170. Las declaraciones de candidaturas que no procedan de los partidos deberán ser firmadas por el número de electores inscritos en los Registros particulares de la comuna correspondiente a la respectiva Municipalidad en la forma que a continuación se expresa:
En Santiago y Valparaíso por no menos de doscientos ni más de trescientos electores; en las demás capitales de provincia no menos de cien electores.
En las capitales de departamentos, no menos de ochenta, y
En los territorios comunales, no menos de cuarenta electores.