Texto oficial
Artículo 175. La copia del Acta de la Junta Escrutadora Departamental a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Elecciones, se remitirá por el Gobernador del departamento o el Intendente, en su caso, al Presidente del Tribunal Calificador Provincial que crea esta ley, para la calificación de las elecciones municipales.