Texto oficial
Artículo 176. Solamente los candidatos a Regidores y la persona a quien se faculte para ello en cada declaración podrán otorgar poderes a los apoderados que deben intervenir en los diferentes actos de la elección.
Fija el texto refundido de la ley general de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005468.