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Artículo 178 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005470.

Texto oficial

Artículo 178. El Tribunal Calificador de Elecciones de Municipalidades en cada provincia, se compondrá: a) Cuando debe funcionar en una ciudad asiento de Corte, de un miembro de la Corte respectiva, designado por sorteo practicado por el Tribunal; o del Juez de Letras en las demás cabeceras de provincia, y en las que hubiere más de uno, del más antiguo; b) Del Tesorero Provincial; c) De un mayor contribuyente elegido por sorteo entre los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Este sorteo lo harán el Intendente de la provincia y los funcionarios indicados en las letras a) y b), en sesión pública, quince días antes del día señalado para que se realicen las elecciones. Para este efecto, la Tesorería Provincial enviará al Intendente, con un mes de anticipación a la fecha de la elección general, la nómina de los veinte mayores contribuyentes chilenos de la provincia. Presidirá el Tribunal el miembro de la Corte o el Juez de Letras, según el caso, y actuará de secretario el notario Conservador de Bienes Raíces de la cabecera de la provincia.