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Artículo 197 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005489.

Texto oficial

Artículo 197. Las infracciones a las disposiciones anteriores se sancionarán en igual forma y con las penas señaladas en las leyes vigentes sobre el Registro Electoral y la Ley de Elecciones, con arreglo a los procedimientos judiciales que en dichas leyes se determinan.