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Artículo 198 de la Ley 12.891 · Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Fija el texto refundido de la ley general de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253140 / 9005490.

Texto oficial

Artículo 198. Redúcese a contar del 1.o de Enero de 1959, del 9% al 8% la cuota de participación que en conformidad al artículo 32.o de la ley N.o 12,434 le corresponde percibir a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública en el rendimiento de los impuestos a la renta de tercera categoría. El rendimiento que produzca al Fisco esta modificación legal se destinará a cubrir los gastos que demande la aplicación de la presente ley.