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Artículo 1 de la Ley 6.196

Crea la comuna subdelegacion de andacollo, en el departamento de coquimbo; le fija sus limites, y declara zona seca su territorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25315 / 9042571.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Andacollo en el departamento de Coquimbo. Sus límites serán los siguientes: Al norte, la quebrada de Martínez, desde la puntilla Urízar hasta su origen; Al este, la línea de cumbres, desde el origen de la quebrada de Martínez hasta la puntilla de Piedras Moradas, sobre la quebrada de Los Arrayanes y la línea de cumbres desde la Puntilla de piedras Moradas sobre la quebrada de Los Arrayanes, hasta el Cerro Blanco; Al sur, la línea de cumbres desde el Cerro Blanco hasta el portezuelo de Tongoicillo o del Sauce, pasando por los cerros Azogue, Cabrito, Ñipas, Runco, Soldado, el portezuelo de Las Cabras y el cerro Chivato; y Al oeste, la línea de cumbres, desde el portezuelo de Tongoicillo o del Sauce hasta la puntilla Urízar, sobre la quebrada de Martínez, pasando por los cerros Mostaza Lucumillos y Las Cabras.