Texto oficial
Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Andacollo en el departamento de Coquimbo. Sus límites serán los siguientes:
Al norte, la quebrada de Martínez, desde la puntilla Urízar hasta su origen;
Al este, la línea de cumbres, desde el origen de la quebrada de Martínez hasta la puntilla de Piedras Moradas, sobre la quebrada de Los Arrayanes y la línea de cumbres desde la Puntilla de piedras Moradas sobre la quebrada de Los Arrayanes, hasta el Cerro Blanco;
Al sur, la línea de cumbres desde el Cerro Blanco hasta el portezuelo de Tongoicillo o del Sauce, pasando por los cerros Azogue, Cabrito, Ñipas, Runco, Soldado, el portezuelo de Las Cabras y el cerro Chivato; y Al oeste, la línea de cumbres, desde el portezuelo de Tongoicillo o del Sauce hasta la puntilla Urízar, sobre la quebrada de Martínez, pasando por los cerros Mostaza Lucumillos y Las Cabras.