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Artículo 2 de la Ley 6.196

Crea la comuna subdelegacion de andacollo, en el departamento de coquimbo; le fija sus limites, y declara zona seca su territorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25315 / 9042572.

Texto oficial

Artículo 2.o Las cuentas por pagar correspondientes al territorio de la comuna de Andacollo serán de cargo de la Municipalidad de Coquimbo hasta la fecha de la instalación de la Municipalidad de Andacollo. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos pendientes a la misma fecha y que correspondan al territorio de la comuna de Andacollo deberán pagarse a la Municipalidad de Coquimbo. La Municipalidad de Andacollo no podrá cobrar ninguna suma de dinero a la Municipalidad de Coquimbo ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por ésta última.