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Artículo 3 de la Ley 6.196

Crea la comuna subdelegacion de andacollo, en el departamento de coquimbo; le fija sus limites, y declara zona seca su territorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25315 / 9042573.

Texto oficial

Artículo 3.o Se considerarán vigentes en la comuna de Andacollo, las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentación. La Dirección General de Pavimentación devolverá a la comuna de Coquimbo, el valor invertido en la construcción de aceras y soleras, en el pueblo de Andacollo, suma que deducirá de los recursos de pavimentación que establece el artículo 29 de la ley 5,757, y de los pagos de vecinos que corresponda, de la comuna de Andacollo.