Texto oficial
Artículo 3.o Se considerarán vigentes en la comuna de Andacollo, las disposiciones de la ley 5,757, sobre pavimentación. La Dirección General de Pavimentación devolverá a la comuna de Coquimbo, el valor invertido en la construcción de aceras y soleras, en el pueblo de Andacollo, suma que deducirá de los recursos de pavimentación que establece el artículo 29 de la ley 5,757, y de los pagos de vecinos que corresponda, de la comuna de Andacollo.