Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 6.199

Autoriza a la municipalidad de la serena para que emita bonos hasta por la suma suficiente para producir tres millones de pesos, que se invertiran en la forma que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25316 / 9965662.

Texto oficial

Artículo 6.o Sin perjuicio de la facultad que el artículo 4.o confiere a la Tesorería Comunal, la Municipalidad de La Serena deberá consultar anualmente, en la partida de ingresos ordinarios de su presupuesto, el valor total de la contribución ordinaria sobre el avalúo de los bienes raíces y en la partida de egresos ordinarios la suma correspondiente al valor del servicio de los bonos y el Alcalde, a su vez, dictará el decreto de pago respectivo, al requerimiento que al efecto le hará el Tesorero Comunal.