Texto oficial
Artículo 6.o Sin perjuicio de la facultad que el artículo 4.o confiere a la Tesorería Comunal, la Municipalidad de La Serena deberá consultar anualmente, en la partida de ingresos ordinarios de su presupuesto, el valor total de la contribución ordinaria sobre el avalúo de los bienes raíces y en la partida de egresos ordinarios la suma correspondiente al valor del servicio de los bonos y el Alcalde, a su vez, dictará el decreto de pago respectivo, al requerimiento que al efecto le hará el Tesorero Comunal.