Texto oficial
Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida para la atención del servicio, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, procediendo al efecto el Tesorero Comunal en la misma forma indicada en el mencionado artículo.