Texto oficial
Artículo 1.o Inclúyese a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que el Decreto con fuerza de Ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorga a sus imponentes.