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Artículo 1 de la Ley 6.221

Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25320 · idParte: 7170984

Texto oficial

Artículo 1.o Inclúyese a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que el Decreto con fuerza de Ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorga a sus imponentes.