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Artículo 2 de la Ley 6.221

Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25320 / 7170985.

Texto oficial

Artículo 2.o Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación concedidos por la Ley anteriormente citada, los fotograbadores actualmente en servicio, o que ingresen en adelante, que acrediten, por lo menos, ocho años de servicios en talleres particulares de fotograbado o de empresas periodísticas. Para este efecto, deberán enterar en la Caja de Periodistas el valor correspondiente a las imposiciones, desde la existencia de dicha Caja, a razón de un cinco por ciento sobre el sueldo de que disfruten.