Texto oficial
Artículo 2.o Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación concedidos por la Ley anteriormente citada, los fotograbadores actualmente en servicio, o que ingresen en adelante, que acrediten, por lo menos, ocho años de servicios en talleres particulares de fotograbado o de empresas periodísticas. Para este efecto, deberán enterar en la Caja de Periodistas el valor correspondiente a las imposiciones, desde la existencia de dicha Caja, a razón de un cinco por ciento sobre el sueldo de que disfruten.