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Artículo 6 de la Ley 6.221

Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25320 / 7170989.

Texto oficial

Artículo 6.o El servicio de pago de las pensiones de jubilación, montepío y seguro de vida que corresponda a los fotograbadores estará a cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se atenderá con el capital que se forme con un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el sistema de apuestas combinadas en todos los hipódromos del país.