Texto oficial
Artículo 6.o El servicio de pago de las pensiones de jubilación, montepío y seguro de vida que corresponda a los fotograbadores estará a cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se atenderá con el capital que se forme con un impuesto del uno por ciento (1%) sobre el sistema de apuestas combinadas en todos los hipódromos del país.