Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 6.221

Incluye a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado en los beneficios que la caja nacional de empleados publicos y periodistas otorga a sus imponentes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25320 / 7170988.

Texto oficial

Artículo 5.o Los fotograbadores a que se refiere el artículo 2.o que hubieren servido en empresas periodísticas y hubieren retirado sus imposiciones, ya sea por cesantía u otras causas, podrán acogerse a los beneficios que concede el decreto N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, reintegrando a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los fondos retirados, a razón de un cinco por ciento (5% ) del sueldo de que disfruten.