Texto oficial
Artículo 5.o Los fotograbadores a que se refiere el artículo 2.o que hubieren servido en empresas periodísticas y hubieren retirado sus imposiciones, ya sea por cesantía u otras causas, podrán acogerse a los beneficios que concede el decreto N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, reintegrando a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los fondos retirados, a razón de un cinco por ciento (5% ) del sueldo de que disfruten.