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Artículo 2 de la Ley 6.229

Modifica el d. l. n.o 767, de 17 de diciembre de 1925 y dispone que las empresas periodisticas gratificaran a sus empleados de acuerdo con lo establecido en el art. 146, titulo iv del código del trabajo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25322 / 5962807.

Texto oficial

Artículo 2.o A contar del presente año las empresas periodísticas gratificarán a sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 146, Título IV del Código del Trabajo.