Texto oficial
Artículo 2.o A contar del presente año las empresas periodísticas gratificarán a sus empleados de acuerdo con lo establecido en el artículo 146, Título IV del Código del Trabajo.
Modifica el d. l. n.o 767, de 17 de diciembre de 1925 y dispone que las empresas periodisticas gratificaran a sus empleados de acuerdo con lo establecido en el art. 146, titulo iv del código del trabajo.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25322 / 5962807.